Compraventa:
- Parte notarial de la escritura pública de compraventa.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 35.00, sujeto a liquidación definitiva.
A considerar:
Las tasas aplicables son las siguientes:
- Tasa aplicable a un acto valorizado hasta S/ 35 000.00:
S/ 34.00 como tasa fija de calificación.
Valor de la transferencia multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción. Ejemplo: Considerando hasta S/ 35 000
- Tasa aplicable a un acto valorizados en más de S/ 35 000.00:
Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción. Ejemplo: Considerando más de S/ 35 000
- La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar el testimonio expedido por el Archivo General de la Nación con su respectiva autorización para su presentación.
- El comprador debe conocer el número de partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble que está comprando, debiendo el vendedor estar inscrito en los Registros Públicos como propietario. Cuando el vendedor es una Persona Jurídica verificar que el poder del representante para vender inmuebles se encuentre vigente.
- En caso de transferencias por acciones y derechos, indicar expresamente la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio. Cuando se transfiere la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios, no se requiere consignar expresamente el porcentaje transferido.
- Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida del predio se hubiera inscrito la sucesión a titulo universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros.
- Cuando el predio del inmueble no ha sido pagado totalmente o haya sido pagado con dinero de un tercero, el registrador procederá a inscribir una hipoteca legal de oficio, salvo que el vendedor haya renunciado en forma expresa a la hipoteca legal.
- En los casos en los que se acuerde el pago con títulos valores, la inscripción se efectuará dejando constancia que el precio ha sido cancelado cuando conste en el titulo el efecto cancelatorio o se acredite el pago mediante declaración jurada de vendedor con firma certificada por notario o se presente constancia de pago emitida por la entidad financiera, con firma del funcionario facultado certificada por notario, contra la cual se giró el título valor. Caso contrario se inscribirá de oficio la hipoteca legal.
- En caso de compraventa con pacto de reserva de propiedad, para poder inscribir el dominio se presentará escritura pública otorgada por el vendedor declarando que se ha cancelado el importe del precio convenido, caso contrario solo se registrará la reserva de dominio en el rubro de cargas y gravámenes. La reserva de dominio no impide la inscripción de transferencias ni de otros actos posteriores.
- Si la inscripción se realiza en Lima, podrá presentarlo a través del Sistema de Intermediación Digital – SID – Sunarp, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) un solo predio; (ii) una sola partida registral; (iii) el titular registral sea el transferente, y; (iv) no comprenda la transferencia de cuotas ideales. Se recomienda coordinar previamente con la notaria (Resolución N° 068-2016-SUNARP/SN).
Base legal: Artículo 93 al 101 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
Fuente: (SUNARP,2024)