Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo
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Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al 2012 la tasa de alquiler en Lima era del 11%. Por aquél entonces, el mismo estudio comparó esta con la Buenos Aires (15%) y Bogotá (41%) concluyendo que era baja; algo obvio si consideramos que exactamente ese mismo año comenzó en nuestro país la aplicación de una política de vivienda destinada a promover la mayor construcción de edificios habitacionales mediante el otorgamiento de subsidios a la demanda (Bonos), la misma que se mantiene a la fecha, pero con signos de reducción debido al impacto económico de la pandemia en los mercados de “real estate” de casi todo el mundo.

En el Perú, el impacto de la pandemia trajo una menor adquisición de propiedad mediante créditos hipotecarios de largo plazo, debido a la pérdida del trabajo o a la incertidumbre en el mismo; lo que ha generado el aumento de la demanda de alquiler para fines de vivienda. Sin embargo, paralelamente aumentaron los conflictos derivados de la pretensión de desalojo de predios: (i) en los que no se honraron los contratos de arrendamiento (vivienda, comercio u oficina); o (ii) que fueron objeto de remate (ejecución de hipoteca) al no cumplirse con el pago del crédito. 
La política pública destinada a promover la construcción de edificios para alquiler encuentra su antecedente en el Decreto Legislativo 1177, del año 2015 (DL. 1177), que regula el arrendamiento mediante la modalidad de “alquiler-venta” o “leasing inmobiliario”. Dicha norma, reglamentada mediante D.S. N° 017-2015-VIVIENDA estableció un régimen especial por el cual el contrato de arrendamiento (destinado sólo a vivienda nueva) sea firmado ante Notario o de Juez de Paz, utilizando el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) que debe ser inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV). Aunque el régimen dispone un desalojo en menor tiempo, no existe evidencia que su aplicación tenga demanda masiva.
La promoción de la construcción de edificios para alquiler con fines de vivienda no podrá consolidarse si antes no se soluciona la dispersión normativa respecto al proceso de desalojo: Actualmente contamos con 4 marcos normativos con tal fin (Código Procesal civil, Ley 30201 o “desalojo express”, DL 1177 y Desalojo con intervención notarial, Ley 30933. Además, deberá legislarse para que la recuperación de un inmueble por finalización o incumplimiento del contrato no llegue al Poder Judicial, sino que sea ejecutada extrajudicialmente, sin violencia. 

Fuente: El Peruano